babyÖ±²¥

1. Prop¨®sito

Este Procedimiento define el enfoque de la Universidad babyÖ±²¥ para gestionar las Divulgaciones y Informes Formales de Violencia de G¨¦nero, y para garantizar el cumplimiento del C¨®digo Nacional de Educaci¨®n Superior para Prevenir y Responder a la Violencia de G¨¦nero 2025.

Este Procedimiento debe leerse junto con la Pol¨ªtica de Prevenci¨®n y Respuesta a la Violencia de G¨¦nero. 

2. Alcance

Este Procedimiento se aplica a Divulgaciones e Informes Formales realizados por, o sobre, los siguientes casos: 

  • Miembros del personal, incluidos empleados a tiempo completo, parcial, eventual y de duraci¨®n fija, contratistas, proveedores externos que realizan trabajos para la Universidad, honorarios y voluntarios;  
  • Estudiantes de la Universidad; y 
  • cualquier otra persona o entidad que realice actividades en nombre de la Universidad, que opere, utilice o arrende los terrenos o instalaciones de la Universidad, o que haya consentido de otro modo en solicitar y cumplir con este Procedimiento (como las organizaciones afiliadas).


El Procedimiento se aplica tanto si la conducta ocurre durante una actividad relacionada con la Universidad, en el campus, fuera del campus, en entornos digitales o en otros lugares. 

Si el/los incidente involucran a menores de 18 a?os, el asunto se abordar¨¢ conforme a este Procedimiento en la medida de lo legalmente posible.  Sin embargo, tambi¨¦n se aplicar¨¢ el marco de Seguridad y Bienestar Infantil de la Universidad y puede requerir que la Universidad tome ciertas medidas (incluida la notificaci¨®n obligatoria a organismos externos) para cumplir con sus obligaciones legales.

3. Definiciones

°Õ¨¦°ù³¾¾±²Ô´Ç ¶Ù±ð´Ú¾±²Ô¾±³¦¾±¨®²Ô
Organizaci¨®n afiliada una organizaci¨®n que utiliza la propiedad intelectual de la Universidad en su nombre, marketing, reclutamiento o documentos de gobernanza.
Oficial Autorizado Seg¨²n lo definido en el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012
Consentimiento es el acuerdo voluntario y expl¨ªcito para realizar una actividad espec¨ªfica, como el uso de informaci¨®n personal e im¨¢genes, as¨ª como las interacciones f¨ªsicas y sexuales. Debe ser dada y informada libremente y puede ser reversible en cualquier momento durante la interacci¨®n. El consentimiento no puede obtenerse mediante coacci¨®n, manipulaci¨®n o si una persona queda incapacitada debido al alcohol, las drogas u otros factores que dificulten su capacidad para tomar una decisi¨®n informada. 

Revelar

una persona que haya compartido informaci¨®n con la Universidad sobre una experiencia de Violencia de G¨¦nero bajo este Procedimiento.

¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô

una divulgaci¨®n ocurre cuando una persona comparte su experiencia de violencia de g¨¦nero con otra persona en la Universidad con el prop¨®sito de buscar apoyo, asesoramiento y/o recursos. Una divulgaci¨®n no es lo mismo que un informe formal, y la persona que lo hace puede no querer emprender acciones adicionales en ese momento.  Sin embargo, puede ser necesario que la Universidad tome medidas respecto a una divulgaci¨®n, incluyendo la realizaci¨®n de una investigaci¨®n, por ejemplo cuando sea necesario hacerlo para proteger la salud y seguridad del Divulgador u otros.
Acuerdo de Empresa El Acuerdo de Empresa de Empleados Acad¨¦micos y Profesionales de la Universidad de Tecnolog¨ªa de babyÖ±²¥ 2024 o Acuerdo de Empresa de Educaci¨®n o Formaci¨®n Profesional de la Universidad de Tecnolog¨ªa de babyÖ±²¥ 2022 , seg¨²n se modifique o sea reemplazado. 

Informe formal

el informe formal se refiere a una notificaci¨®n formal a la Universidad respecto a un incidente de Violencia de G¨¦nero cuando existe la expectativa de una respuesta formal que incluye, pero no se limita a, una investigaci¨®n o acci¨®n disciplinaria.
Violencia de g¨¦nero  seg¨²n lo definido por el C¨®digo Nacional (2025), la violencia de g¨¦nero describe la violencia que tiene sus ra¨ªces en el poder, la desigualdad y la discriminaci¨®n basados en el g¨¦nero. Incluye cualquier forma de violencia, acoso f¨ªsico o no f¨ªsico (incluyendo acoso sexual y acoso basado en sexo), abuso o amenazas, basadas en el g¨¦nero, que resulte o sea probable que resulte en, da?o, coacci¨®n, control, miedo o privaci¨®n de libertad o autonom¨ªa. Personas de todos los g¨¦neros pueden sufrir violencia de g¨¦nero.

³¢¨ª»å±ð°ù±ð²õ

el rector y los miembros del Consejo Universitario y sus comit¨¦s.
Centrado en la persona centrado en la persona significa asegurar que las necesidades y preferencias del Divulgador est¨¦n en el centro de las decisiones tomadas en respuesta a la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô, considerando genuinamente sus deseos y el impacto que las decisiones puedan tener en ¨¦l, asegurando en todo momento la seguridad y el bienestar del Divulgador y de otros Estudiantes y Miembros del Personal.
Equidad procesal La equidad procesal tambi¨¦n puede conocerse como justicia natural. La equidad procesal garantiza que todas las partes implicadas en una investigaci¨®n sean tratadas con justicia y sin prejuicios, con derecho a ser escuchadas, a conocer el caso en su contra y a que las decisiones sean tomadas por responsables imparciales. 
Demandado una persona que se presunta que ha incurrido en conductas o acciones que constituyen una violaci¨®n de la Pol¨ªtica de Prevenci¨®n y Respuesta a la Violencia de G¨¦nero.
Acoso sexual El acoso sexual describe una circunstancia en la que una persona realiza un avance sexual no deseado, o una petici¨®n no deseada de favores sexuales, y/o realiza cualquier otra conducta sexual no deseada hacia otra persona. Incluye comportamientos como preguntas intrusivas sobre la vida privada de una persona y comentarios o bromas sexuales ofensivas. Una definici¨®n completa puede encontrarse en la Ley de Discriminaci¨®n por Sexo de 1984 (Cth), secci¨®n 28A.
  Miembro del personal Cualquier persona que realice trabajo en cualquier capacidad para la Universidad, incluyendo:

  • ±ô¨ª»å±ð°ù±ð²õ;
  • empleados (est¨¦n o no empleados bajo el Acuerdo Empresarial, incluyendo empleados a tiempo completo, parcial y de duraci¨®n fija);  
  • contratistas y sus empleados;  
  • proveedores externos que realizan trabajos para la Universidad;
  • empleados de una empresa de contrataci¨®n de mano de obra asignados para trabajar en la Universidad;
  • aprendices o aprendices;
  • titulares de t¨ªtulos acad¨¦micos, acad¨¦micos visitantes, profesores em¨¦ritos, titulares de t¨ªtulos adjuntos y honorarios, becarios de la industria y titulares de nombramientos conjuntos; y
  • otras personas que act¨²an en calidad honor¨ªfica o voluntaria para la Universidad, incluidos estudiantes con experiencia laboral.
Estudiante seg¨²n se define en el glosario de pol¨ªticas de la Universidad. Apoyo informado en trauma El apoyo informado en trauma es un marco basado en fortalezas que reconoce los impactos del trauma en personas que han sufrido da?os, incluida la violencia de g¨¦nero . Se centra en crear entornos seguros f¨ªsica y psicol¨®gicamente, fiabilidad, elecci¨®n, colaboraci¨®n, empoderamiento y evita re-traumatizar a personas que han revelado o informado de sus experiencias o de otras personas .

4. Procedimiento

Se anima a cualquier persona que haya sufrido violencia de g¨¦nero a presentar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal a la Universidad conforme a la Secci¨®n 5 de este Procedimiento.  Tambi¨¦n se pueden presentar Informes Formales a agencias externas, como la polic¨ªa o la Comisi¨®n Australiana de Derechos Humanos.

Las respuestas ser¨¢n centradas en la persona e informadas sobre el trauma, lo que incluye ser sensible y considerado con la experiencia del Revelador, evitar la re-traumatizaci¨®n y considerar genuinamente los deseos del Revelador (haciendo lo necesario para mantener a salvo a la comunidad universitaria).  Las respuestas tambi¨¦n ser¨¢n coherentes con la equidad procesal.

Todas las partes, incluido el Divulgador y el Demandado, tienen derecho a estar acompa?adas por una persona de apoyo cuando se les pregunte sobre los asuntos que corresponden a una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal.  

La seguridad y el bienestar de las personas afectadas se respaldan proporcionando informaci¨®n clara a lo largo de la respuesta de la Universidad a la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal y proporcionando informaci¨®n sobre servicios de apoyo internos y externos.

Una persona que haya sufrido violencia de g¨¦nero tiene derecho a retirar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal en cualquier etapa del proceso. Sin embargo, la Universidad puede continuar actuando sobre una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal si es necesario para garantizar la seguridad de la comunidad universitaria y/o para cumplir con obligaciones legales.

Se mantendr¨¢ la confidencialidad en la medida de lo legalmente posible, con una comunicaci¨®n clara sobre cu¨¢ndo es necesario compartir informaci¨®n.

Los art¨ªculos 5.1, 6.1, 8.1, 11.1 y 12.1 del procedimiento son aplicables ¨²nicamente al personal.

Las secciones 5.2, 6.2, 8.2, 11.2 y 12.2 del procedimiento son aplicables ¨²nicamente a estudiantes.

Todas las dem¨¢s secciones del procedimiento son aplicables tanto al personal como a los estudiantes.

5. Opciones de divulgaci¨®n y reporte

5.1 Divulgaciones del personal y opciones de informes

Los miembros del personal que hayan experimentado, hayan sido testigos o tengan conocimiento de un incidente o incidentes de violencia de g¨¦nero pueden realizar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Denuncia Formal (incluyendo de forma an¨®nima) a trav¨¦s de las siguientes opciones:

  • Responsable o Socios Empresariales de Personas y Cultura: Los miembros del personal pueden plantear sus preocupaciones a su responsable directo o al Socio Empresarial de Personas y Cultura (en persona, por correo electr¨®nico o por tel¨¦fono), quienes ofrecer¨¢n orientaci¨®n sobre el proceso, las opciones de apoyo disponibles y se asegurar¨¢n de que el problema se gestione conforme a los procedimientos de la Universidad.
  • SwinHelp: Los miembros del personal pueden optar por hacer una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o un Informe Formal utilizando SwinHelp.
  • Sistema de Incidentes en L¨ªnea ¨C SwinRisk: Los miembros del personal pueden informar de un incidente a trav¨¦s del sistema de salud y seguridad de la Universidad, SwinRisk
  • Denuncia an¨®nima: Los miembros del personal pueden optar por realizar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô an¨®nima o un Informe Formal utilizando el designado por la Universidad. Sin embargo, el anonimato puede limitar la capacidad de la Universidad para tomar medidas formales o ofrecer apoyo personalizado.
  • Denunciante: Los miembros del personal pueden optar por hacer una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô an¨®nima o un Informe Formal utilizando la l¨ªnea directa para denunciantes: Conducta Inapropiada y Denuncias.


5.2 Divulgaciones de estudiantes y opciones de reporte

Los estudiantes que hayan experimentado, presenciado o tomado conocimiento de un incidente o incidentes de violencia de g¨¦nero pueden presentar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Denuncia Formal (incluyendo de forma an¨®nima) a Safer Community enviando un correo electr¨®nico a safercommunity@swin.edu.au o presentando una denuncia en l¨ªnea.

El personal que tome conciencia o tenga preocupaciones sobre conductas relacionadas con los estudiantes que puedan implicar violencia de g¨¦nero debe presentar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô a una Comunidad Segura a trav¨¦s de los mismos canales.
 

5.3 Divulgaciones que involucran a personas externas a babyÖ±²¥

Cuando un miembro del personal o estudiante realiza una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal sobre una persona que no es estudiante ni miembro del personal de la Universidad:

  • La Universidad perseguir¨¢ el asunto si es posible, por ejemplo, de acuerdo con los acuerdos existentes de participaci¨®n o afiliaci¨®n.
  • Si se realiza una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal sobre conductas ocurridas en un colegio, club o sociedad afiliado donde el Demandado no es miembro de la Universidad, la Universidad ayudar¨¢ al Denunciante a presentar un Informe Formal ante el organismo rector correspondiente, que podr¨¢ llevar a cabo una investigaci¨®n o proceso de resoluci¨®n de forma independiente de la Universidad. 
  • Siempre que sea posible, la Universidad procurar¨¢ facilitar el intercambio de informaci¨®n relevante con el otro organismo sobre la conducta y los resultados de cualquier investigaci¨®n y proteger¨¢ el bienestar de sus propios estudiantes o miembros del personal que participen en la investigaci¨®n de dicho organismo.
  • La Universidad se asegurar¨¢ de que se proporcione el apoyo adecuado al Divulgador, de acuerdo con la Secci¨®n 6, Servicios de Apoyo, que se indica a continuaci¨®n.


Cualquier otra persona que haya sufrido violencia de g¨¦nero por parte de un miembro del personal,  estudiante de la Universidad o cualquier otra persona que haya sido contratada por la Universidad puede presentar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Denuncia Formal (incluida la de forma an¨®nima) a Safer Community enviando un correo electr¨®nico safercommunity@swin.edu.au o enviando un

Si se realiza una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô a un empleado de la Universidad fuera de los canales mencionados anteriormente, el empleado tomar¨¢ las medidas adecuadas para informar la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô de la persona o equipo correspondiente descrita anteriormente, asegur¨¢ndose de que solicite el consentimiento del Divulgador antes de hacerlo.

Todas las opciones de reporte y divulgaci¨®n siguen un enfoque de "no hay puerta equivocada", asegurando que cualquier ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal se dirija al equipo correspondiente para una respuesta oportuna y eficaz.

6. Servicios de apoyo

Las personas en peligro inmediato o que requieran asistencia m¨¦dica urgente deben contactar con Servicios de Emergencia en el 000 y/o con Seguridad del Campus (disponible 24/7) en el (03) 9214 3333 (todos los campus) para recibir apoyo y coordinaci¨®n con los Servicios de Emergencia   .

La Universidad apoyar¨¢ a cualquier persona que realice una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal sobre la violencia de g¨¦nero que involucre a un miembro del personal, estudiante de la Universidad o cualquier otra persona que haya sido implicada por la Universidad.  La Universidad se asegurar¨¢ de que el personal con conocimientos y experiencia relevantes trabaje de forma colaborativa con el Divulgador y el Encuestado para desarrollar un plan de apoyo personalizado.  El personal asignado para apoyar al Revelador no ser¨¢ el mismo personal asignado a apoyar al Demandado.

6.1 Apoyo al personal

La informaci¨®n sobre los apoyos disponibles para los miembros del personal est¨¢ disponible en Apoyo de Salud y Bienestar (inicio de sesi¨®n del personal) e incluye:

  • el Programa de Asistencia al Empleado de la Universidad, que ofrece Sonder en el 1800 234 560 o a trav¨¦s de su aplicaci¨®n.
  • un plan de apoyo a la seguridad personalizado, desarrollado en conjunto entre el miembro del personal afectado y un equipo especializado dentro de Personas y Cultura.
     

6.2 Apoyo a los estudiantes

La informaci¨®n sobre los apoyos disponibles para los estudiantes est¨¢ disponible en la p¨¢gina web de Comunidad M¨¢s Segura y en la Pol¨ªtica de Apoyo para Estudiantes , e incluye:

  • apoyos acad¨¦micos, incluyendo consideraci¨®n especial y extensiones;
  • apoyo financiero y de alojamiento;
  • un servicio de salud y asesoramiento estudiantil; y
  • Una l¨ªnea de crisis de apoyo al bienestar estudiantil disponible las 24 horas, que se puede contactar por tel¨¦fono en el 1300 854 144 o por mensaje de texto al 0488 884 145.
     

6.3 Soporte Especializado

Las personas que necesiten apoyo especializado y/o de asesoramiento en crisis tambi¨¦n pueden contactar con a:

  • 1800RESPECT, los servicios nacionales de asesoramiento, informaci¨®n y apoyo para v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica, familiar y sexual. (disponible 24/7): Llama al 1800 737 732 o visita
  • Safe Steps (disponible 24/7): Safe Steps es una l¨ªnea de respuesta a la violencia familiar confidencial y de apoyo para Victoria. Llama al 1800 015 188 o visita
  • L¨ªnea de crisis por agresiones sexuales en Victoria (disponible fuera de horario): Llama al 1800 806 292 o visita
  • Centro Oriental Contra la Agresi¨®n Sexual (ECASA; disponible durante el horario laboral y 24/7 para incidentes recientes): Llama al 03 9870 7310, env¨ªa un correo electr¨®nico ecasa@easternhealth.org.au o visita
  • Servicio de Referencia para Hombres (disponible 24/7): Consejos para hombres que usan la violencia. Llama al 1300 766 491 o visita
  • 13 Yarn (disponible 24/7): Apoyo en crisis para personas abor¨ªgenes y de las islas del Estrecho de Torres que se sienten abrumadas o tienen dificultades para sobrellevarlo. Llama al 13 92 76 o visita
  • Kids Helpline (disponible 24/7): servicio de asesoramiento para ni?os y j¨®venes australianos de entre cinco y 25 a?os. Llama al 1800 551 800 o visita
  • Centro Multicultural InTouch Contra la Violencia Familiar (disponible durante el horario laboral): InTouch es un servicio especializado en violencia familiar que trabaja con mujeres multiculturales, sus familias y sus comunidades. Llama al 1800 755 988 o visita
  • Rainbow Door (disponible durante el horario laboral): Rainbow Door es una l¨ªnea de ayuda especializada gratuita para LGBTIQ+ que ofrece informaci¨®n, apoyo y derivaci¨®n a todos los victorianos LGBTIQ+, sus amigos y familiares. Llama al 1800 729 367 o visita

7. Medidas provisionales

Se pueden implementar medidas provisionales apropiadas al deber de la Universidad de proporcionar un lugar de trabajo seguro mientras se eval¨²a, gestiona y/o investiga una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal de Violencia de G¨¦nero. 

Cuando se implementan estas medidas, no indican ni presumen el resultado del proceso (incluida cualquier investigaci¨®n). Se implementan para proteger la salud y seguridad de la comunidad universitaria, mientras que se gestiona la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal.

Las pol¨ªticas y procedimientos de la Universidad sobre el personal y la conducta estudiantil registran circunstancias en las que se pueden imponer diversas medidas provisionales al Divulgador y/o al Demandado. Tales medidas deber¨ªan aplicarse de forma proporcional, con consideraciones cuidadosas.

Al implementar medidas de seguridad en respuesta a una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal, la Universidad abordar¨¢ y considerar¨¢ seriamente las opiniones de un Divulgador.

El Director de Personas (para el personal) y el Secretario de la Universidad (para estudiantes) pueden imponer medidas provisionales de forma urgente por un corto periodo de tiempo sin antes conceder al demandado la equidad procesal.  Cuando se impongan medidas provisionales sin referencia al demandado, este tendr¨¢ la oportunidad de presentar presentaciones y proporcionar material para que el Director de Recursos Humanos (para el personal) y el secretario universitario (para estudiantes) revisen las medidas provisionales.

7.1 Medidas provisionales para el personal

Sin limitar esos poderes, el Director de Asuntos Humanos puede imponer medidas provisionales que incluyen (pero no se limitan a): 

  • cambios temporales en las funciones o ubicaci¨®n laboral;
  • modificaciones en los acuerdos de acceso o contacto en el lugar de trabajo;  
  • suspensi¨®n temporal del empleo o del servicio, o suspensi¨®n de inscripci¨®n;
  • prohibir que una persona se acerque, contacte o comunique con otra persona.
     

7.2 Medidas provisionales para estudiantes

Sin limitar esos poderes, el Secretario de la Universidad puede imponer medidas provisionales que incluyan (pero no se limitan a):

  • restringir el acceso a un curso, clases o modalidades de estudio en particular, o facilitar la finalizaci¨®n de unidades o cursos online (cuando sea posible);
  • acceso restringido a edificios o instalaciones espec¨ªficas, incluyendo alojamientos estudiantiles propiedad de la Universidad; y/o 
  • cualquier otra restricci¨®n o requisito continuo o temporal que la Universidad considere necesario, incluidos los establecidos en el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.

8. Gesti¨®n de divulgaciones

La Universidad tomar¨¢ todas las medidas razonables para apoyar a la persona que realiza una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô, reconociendo que la primera divulgaci¨®n puede ser la m¨¢s importante y que la forma en que se reciba puede influir en la decisi¨®n de proceder con un Informe Formal.

Cuando se realice una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô bajo este Procedimiento, la Universidad deber¨¢:

  • revise la informaci¨®n proporcionada en la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô y contacte con la persona que la realiza lo antes posible, pero no m¨¢s de un (1) d¨ªa laborable desde que la persona o equipo relevante reciba la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô descritos en la Secci¨®n 5;
  • proporcionar informaci¨®n relacionada con las medidas de apoyo y desarrollar un plan de apoyo personalizado con el Divulgador, incluyendo coordinar derivaciones a servicios externos de apoyo seg¨²n sea necesario; y
  • realizar una evaluaci¨®n preliminar y detallar las opciones disponibles para el Divulgador para ayudarle a determinar los siguientes pasos que desea dar, incluyendo presentar un Informe Formal a la Universidad o a la polic¨ªa o a una agencia externa.


Una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô no siempre conducir¨¢ a una investigaci¨®n.  Al determinar c¨®mo gestionar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô, incluyendo decidir si una investigaci¨®n es necesaria y apropiada, la Universidad consultar¨¢ con el Divulgador y tendr¨¢ en cuenta sus preferencias. 

La Universidad puede investigar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô incluso cuando no se ha realizado un Informe Formal, e incluso si el Divulgador ha expresado preferencia para que no se realice una investigaci¨®n, por ejemplo, si:

  • es necesaria una investigaci¨®n para gestionar un riesgo para la salud o seguridad de la persona que hizo la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o para otra persona o personas; o
  • si la Universidad considera que existe una base suficiente para justificar una investigaci¨®n por iniciativa propia, incluyendo cuando la Universidad tiene el deber legal de investigar; o
  • dos o m¨¢s personas nombran independientemente a la misma persona en Divulgaciones separadas, o la Universidad est¨¢ preocupada de que la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô pueda sugerir un patr¨®n de comportamiento por parte de la persona sobre la que se hacen dichas Divulgaciones; o
  • la persona que realiza la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô es menor de 18 a?os (menor) o las personas afectadas o implicadas en la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô probablemente incluyan o impliquen a un menor; o
  • la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô implica acusaciones de conducta que podr¨ªa constituir conducta criminal si se prueba en un tribunal que ejerza jurisdicci¨®n penal.  La Universidad no tiene jurisdicci¨®n para determinar la responsabilidad penal y no emite conclusiones en materia de responsabilidad penal.  Sin embargo, la Universidad puede y determinar¨¢ si la conducta presunta infringe las pol¨ªticas y procedimientos de la Universidad. 


Cuando la Universidad decida proceder con la investigaci¨®n, proporcionar¨¢ a la persona que hizo la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô de:

  • una explicaci¨®n de por qu¨¦ se est¨¢ investigando el asunto;
  • informaci¨®n relacionada con el apoyo a la persona que realiz¨® la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô;
  • la oportunidad de participar en el proceso de investigaci¨®n si as¨ª lo desean; y
  • una explicaci¨®n de las disposiciones de conservaci¨®n de registros y confidencialidad de este Procedimiento.


Otras v¨ªas para gestionar una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô incluyen:

  • cuando se considere apropiado y seguro, una discusi¨®n facilitada o mediaci¨®n entre el Denunciante y el Demandado (cuando sea seguro hacerlo y siempre que todas las partes est¨¦n de acuerdo en participar);
  • cuando se considere apropiado y seguro, una resoluci¨®n acordada entre el Denunciante y el Demandado sobre c¨®mo interactuar¨¢n en el futuro (cuando sea seguro y apropiado);
  • la implementaci¨®n de medidas de seguridad sin avanzar hacia una investigaci¨®n; o
  • formaci¨®n, coaching o asesoramiento tanto para el Demandado como para el Denunciante.

9. Gesti¨®n de informes formales

Se puede presentar un Informe Formal en cualquier momento.  No es necesario hacer primero una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô.

La Universidad gestionar¨¢ los Informes Formales de la siguiente manera:

  • Para informes formales realizados sobre un miembro del personal: de acuerdo con la Pol¨ªtica de Prevenci¨®n de la Violencia de G¨¦nero y este Procedimiento, junto con otras pol¨ªticas, legislaci¨®n y acuerdos relevantes, incluyendo la Pol¨ªtica de Cultura de Personas e Integridad, el Manual de Personas y Cultura, y el Acuerdo de Empresa.
  • Para informes formales sobre un estudiante: de acuerdo con la Pol¨ªtica de Prevenci¨®n de la Violencia de G¨¦nero y este Procedimiento, junto con las Directrices de Gesti¨®n de Quejas y el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.


Este Procedimiento se aplicar¨¢ en la medida de cualquier inconsistencia con las dem¨¢s pol¨ªticas y procedimientos de la Universidad.

Cuando el Demandado sea tanto miembro del personal como estudiante, la Universidad determinar¨¢ el proceso m¨¢s adecuado para gestionar el Informe Formal.  Se pueden implementar m¨²ltiples procesos, cuando sea necesario.

La Universidad investigar¨¢ todos los Informes Formales en los que el Demandado sea un estudiante o miembro del personal, independientemente del contexto en que ocurra la violencia de g¨¦nero.  Si el Informe Formal no tiene ninguna relaci¨®n con la Universidad m¨¢s all¨¢ del estatus del Demandado, la Universidad tendr¨¢ en cuenta la seguridad y el bienestar de los estudiantes y miembros del personal al determinar el alcance de la investigaci¨®n.

Tras una investigaci¨®n, la Universidad tomar¨¢ medidas para garantizar una respuesta proporcionada y segura ante cualquier hallazgo.  Esto puede incluir:

  • una resoluci¨®n que se implemente con el acuerdo del Divulgador y del Demandado;
  • la implementaci¨®n de medidas de seguridad sin avanzar hacia un proceso disciplinario;
  • una decisi¨®n de avanzar a un proceso disciplinario; y/o
  • la remisi¨®n del asunto a un Oficial Autorizado para determinar un resultado adecuado (que puede incluir la consulta con la Comunidad M¨¢s Segura).


Los Informes Formales (incluidos cualquier proceso disciplinario) se finalizar¨¢n en un plazo de 45 d¨ªas laborables desde la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô, aunque el plazo para la finalizaci¨®n puede ampliarse (ya sea de forma prospectiva o retroactiva) si lo requiera el Vicerrector, incluyendo por una de las siguientes razones:

  • la conducta del objeto de la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal tambi¨¦n es objeto de un proceso judicial;
  • garantizar la equidad procesal del Divulgador y del Demandado;
  • para que la Universidad tenga tiempo suficiente para investigar, considerar el material relevante y tomar una decisi¨®n, o obtener asesoramiento legal;
  • cuando sea necesario para la salud, seguridad o bienestar de los participantes, incluyendo cuando sea necesario para asegurar que el proceso est¨¦ informado sobre el trauma; o
  • para cumplir con un instrumento industrial como el Acuerdo de Empresa.


La conducta o decisi¨®n de la Universidad no es inv¨¢lida solo porque ocurra fuera del plazo de 45 d¨ªas laborables.

10. Evaluaci¨®n e investigaci¨®n preliminar de divulgaciones e informes formales

En circunstancias en las que se realice una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal, se realizar¨¢ una revisi¨®n preliminar para determinar el medio m¨¢s adecuado para gestionar la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal.  La Universidad tambi¨¦n llevar¨¢ a cabo una evaluaci¨®n de riesgos en respuesta a todas las Divulgaciones y Informes Formales de Violencia de G¨¦nero, y gestionar¨¢ y supervisar¨¢ de forma continua cualquier riesgo identificado.

En el curso de una revisi¨®n preliminar de una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal, y la resoluci¨®n y/o investigaci¨®n de una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal (incluyendo la toma de conclusiones de hecho y la determinaci¨®n de cualquier resultado disciplinario), todas las partes gozar¨¢n de equidad procesal y justicia natural.

La Universidad no podr¨¢ investigar Divulgaciones o Informes Formales en los que no se pueda identificar al Demandado, pero tomar¨¢ otras medidas razonables y proporcionadas para abordar las preocupaciones planteadas en la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal.  La Universidad tambi¨¦n utilizar¨¢ estas Divulgaciones e Informes Formales para identificar cualquier tendencia y riesgo que informen futuras acciones para prevenir la Violencia de G¨¦nero.

Todas las Divulgaciones e Informes Formales ser¨¢n gestionados y finalizados lo antes posible. Los Divulgadores y Demandados ser¨¢n informados por escrito sobre el avance de la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal, incluyendo la notificaci¨®n de cualquier retraso que pueda surgir, salvo que el Divulgador haya solicitado expresamente no recibir dichas notificaciones.

La Universidad realizar¨¢ una evaluaci¨®n inicial de una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal para determinar el riesgo y los siguientes pasos, teniendo en cuenta:

  • las necesidades y deseos del Revelador;
  • cualquier obligaci¨®n y deber m¨¢s amplio, incluyendo obligaciones relacionadas con la salud y seguridad ocupacional, el deber de cuidado y cualquier otra obligaci¨®n legal;
  • si existe un riesgo para la salud o seguridad del Revelador o de otra persona;
  • ya sea que la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o el Informe Formal se refieran a un menor;
  • qu¨¦ acciones investigativas u otras, si las hay, est¨¢n disponibles para la Universidad;
  • ya sea que dos o m¨¢s personas nombren de forma independiente al mismo Demandado en Divulgaciones o Informes Formales separados, o si la Universidad est¨¢ preocupada por la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o el Informe Formal pueden sugerir un patr¨®n de comportamiento por parte del Demandado;
  • si la Universidad est¨¢ obligada a comunicar la naturaleza de la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o del Informe Formal a otras autoridades; y/o
  • cualquier proceso o sancione relevante que est¨¦ disponible para la Universidad bajo los t¨¦rminos de cualquier contrato entre el individuo (o su empleador) y la Universidad.


Cuando se requiere una investigaci¨®n, se llevar¨¢ a cabo ya sea internamente o mediante la contrataci¨®n de un experto externo, y se preparar¨¢ un informe. La Universidad se asegurar¨¢ de que las investigaciones sean realizadas por personas con conocimientos y experiencia relevantes. Si la investigaci¨®n no avanza, la Universidad informar¨¢ inmediatamente al Divulgador sobre la decisi¨®n y los motivos de la misma, y se asegurar¨¢ de que disponga del apoyo adecuado.

El est¨¢ndar de prueba aplicado a los hallazgos de la Universidad es el equilibrio de probabilidades. Esto significa que la supuesta violencia de g¨¦nero es m¨¢s probable que haya ocurrido que no, bas¨¢ndose en la evidencia disponible.

La Universidad no debe exigir a ninguna persona que aporte pruebas f¨ªsicas relacionadas con una ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal.

Salvo que el Divulgador lo solicite lo contrario, los resultados de la investigaci¨®n se comunicar¨¢n al Divulgador y al Demandado el mismo d¨ªa, e incluir¨¢n uno o m¨¢s de los siguientes:

  • un resumen de los hallazgos y resultados de la investigaci¨®n;
  • las razones del resultado;
  • una explicaci¨®n de las expectativas conductuales;
  • informaci¨®n sobre apoyos internos y externos, y opciones de apelaci¨®n o queja, incluyendo al Defensor Nacional de los Estudiantes; y
  • planes de acci¨®n para apoyar tanto al Divulgador como al Demandado y gestionar los riesgos continuos (cuya infracci¨®n podr¨ªa dar lugar a la iniciaci¨®n de un proceso de mala conducta).

11. Decisiones tomadas bajo la Pol¨ªtica y/o el Procedimiento

Las decisiones relativas a cualquier sanci¨®n que la Universidad imponga a un demandado tras la conclusi¨®n de que ha ocurrido violencia de g¨¦nero ser¨¢n:

  • ser proporcional a la conducta que se haya comprobado;
  • considere el deber de diligencia de la Universidad;
  • responsabilizar al Demandado por su comportamiento; y
  • S¨¦ coherente con los procedimientos descritos en la secci¨®n 4.
     

11.1 Decisiones relativas al personal

Para los miembros del personal, la violencia de g¨¦nero puede constituir una conducta grave. El proceso para determinar el resultado de una mala conducta grave para los empleados y las sanciones que puedan imponerse est¨¢ detallado en los Acuerdos de Empresa, o en sus t¨¦rminos contractuales de empleo o contrato, en cualquier laudo moderno relevante, y en la Ley de Trabajo Justo de 2009 (Cth).

Los resultados disciplinarios para los miembros del personal pueden incluir, pero no se limitan a:

  • la terminaci¨®n del empleo o del compromiso con o sin preaviso;
  • degradaci¨®n o restricci¨®n de ascensos;
  • destituci¨®n de cargos de responsabilidad;
  • requisito de no asistir al campus;
  • advertencias formales  por escrito;
  • requisito formal de realizar asesoramiento educativo, formaci¨®n o desarrollo;
  • compromisos escritos de que el comportamiento inapropiado ha cesado; y
  • evitando m¨¢s contacto con estudiantes o miembros del personal.
     

11.2 Decisiones relacionadas con los estudiantes

Para los estudiantes, la violencia de g¨¦nero puede constituir mala conducta general seg¨²n el Reglamento General de Mala Conducta Estudiantil de 2012.  Las sanciones pueden incluir una o m¨¢s de las siguientes condiciones:

  • una advertencia formal;
  • una reprimenda y/o advertencia;
  • la finalizaci¨®n recomendada o obligatoria de un programa de formaci¨®n relevante y/o la realizaci¨®n de una reflexi¨®n escrita; seguida de una reuni¨®n reflexiva con la Comunidad M¨¢s Segura o un servicio de apoyo relevante;
  • la participaci¨®n recomendada o obligatoria con un servicio profesional como el asesoramiento;
  • restricciones y condiciones de matr¨ªcula;
  • prohibici¨®n por un periodo fijo de entrar en los terrenos universitarios o en una parte espec¨ªfica de los terrenos de la universidad;
  • exclusi¨®n de la Universidad.
     

El grupo de Evaluaci¨®n y Gesti¨®n de Riesgos Conductuales (BRAM) puede considerar un informe de investigaci¨®n antes de la decisi¨®n de un Oficial Autorizado y ofrecer asesoramiento para facilitar su toma de decisiones.  

El grupo BRAM estar¨¢ formado por:

  • Vicerrector Adjunto (Educaci¨®n, Experiencia y Empleabilidad)
  • Vicepresidente, Servicio y Operaciones y Director de Operaciones
  • Gestor, Comunidad M¨¢s Segura
  • Director de Instalaciones
  • Responsable, Asesoramiento
  • Directora de Legal, Cumplimiento e Integridad
  • Director, Administraci¨®n Estudiantil
     

La Universidad puede invitar a personal relevante adicional para asistir al grupo y proporcionar asesoramiento especializado sobre el asunto.

El BRAM puede recomendar opciones para que el Oficial Autorizado lo considere y facilite su toma de decisiones, incluyendo (pero no limit¨¢ndose a):

  • la cancelaci¨®n o suspensi¨®n de la matr¨ªcula de un estudiante por un periodo determinado, hasta un m¨¢ximo de tres a?os;
  • exclusi¨®n de la Universidad;
  • las sanciones apropiadas especificadas en el Reglamento de la Universidad.


Se informar¨¢ por escrito al demandado si el Oficial Autorizado propone suspender al estudiante por m¨¢s de dos semanas o excluirlo de la Universidad. Se dar¨¢ al Demandado una oportunidad razonable para presentar una presentaci¨®n por escrito al Oficial Autorizado para que la considere.

El uso de especialistas y/o del grupo BRAM no interferir¨¢, anular¨¢ ni impedir¨¢ de ninguna manera la investigaci¨®n de un Oficial Autorizado.

Un estudiante que no cumpla con una sanci¨®n impuesta por un Oficial Autorizado es culpable de mala conducta general que puede conllevar sanciones adicionales.

12. Proceso de apelaciones y revisi¨®n

Tanto el Divulgador como el Demandado tienen derecho a apelar el resultado de una investigaci¨®n si consideran que no se ha respetado la equidad procesal.

12.1 Apelaciones del personal

Las apelaciones de un miembro del personal deben presentarse conforme a los Acuerdos de Empresa y la Comisi¨®n de Trabajo Justo.  

12.2 Apelaciones de estudiantes

Las apelaciones de un estudiante deben presentarse en un plazo de 21 d¨ªas laborables desde la fecha de notificaci¨®n de la decisi¨®n, conforme al Reglamento de Revisiones y Apelaciones de 2012.  Un Responsable de Defensa de la ´¡²õ´Ç³¦¾±²¹³¦¾±¨®²Ô de Estudiantes de babyÖ±²¥ puede ayudar a los estudiantes con su presentaci¨®n.

Tambi¨¦n se pueden presentar quejas externas al Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil.

Las apelaciones se finalizar¨¢n en un plazo de 20 d¨ªas laborables, sin embargo, la conducta o decisi¨®n de la Universidad no es inv¨¢lida solo porque ocurra fuera de este plazo.  El plazo para la finalizaci¨®n puede ampliarse (ya sea prospectiva o retroactiva) cuando sea necesario, incluyendo por una de las siguientes razones:

  • la conducta del objeto de la ¶Ù¾±±¹³Ü±ô²µ²¹³¦¾±¨®²Ô o Informe Formal tambi¨¦n es objeto de un proceso judicial;
  • garantizar la equidad procesal del Divulgador y del Demandado;
  • para que la Universidad tenga tiempo suficiente para investigar, considerar el material relevante y tomar una decisi¨®n, o obtener asesoramiento legal;
  • cuando sea necesario para la salud, seguridad o bienestar de los participantes, incluyendo cuando sea necesario para asegurar que el proceso est¨¦ informado sobre el trauma; o
  • para cumplir con un instrumento industrial como el Acuerdo de Empresa.

13. Confidencialidad y conservaci¨®n de registros

La Universidad est¨¢ comprometida a mantener la confidencialidad de todas las partes implicadas de acuerdo con sus obligaciones legales. La divulgaci¨®n de informaci¨®n estar¨¢ limitada a las personas directamente involucradas en los procesos de respuesta y apoyo. Todos los registros se almacenar¨¢n de forma segura conforme a la legislaci¨®n de protecci¨®n de datos y privacidad, y el acceso estar¨¢ restringido a personal autorizado. La Universidad puede estar obligada por ley a presentar documentos a las agencias de seguridad y a los tribunales.

El Divulgador tendr¨¢ derecho a recibir una notificaci¨®n por escrito de lo siguiente (si lo desea):

  • el inicio de una investigaci¨®n (antes de cualquier notificaci¨®n al Demandado);
  • el resultado de la investigaci¨®n, incluyendo si se iniciar¨¢ un proceso disciplinario (el mismo d¨ªa en que se notifica al demandado);
  • el resultado del proceso disciplinario, incluyendo la decisi¨®n, las sanciones pertinentes, los motivos del resultado y el derecho a presentar una queja interna y/o externa, incluyendo ante el Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil (el mismo d¨ªa en que se notifica al Demandado);
  • la presentaci¨®n de cualquier apelaci¨®n (dentro de los dos d¨ªas laborables posteriores a la presentaci¨®n); y
  • el resultado de cualquier apelaci¨®n, incluida la decisi¨®n, las sanciones pertinentes, los motivos del resultado y el derecho a presentar una queja interna y/o externa, incluyendo ante el Defensor Nacional del Pueblo Estudiantil.

14. Reportes a la polic¨ªa y/o a agencias externas

Los divulgadores pueden denunciar incidentes de violencia de g¨¦nero a autoridades externas, incluida la polic¨ªa. La Universidad apoyar¨¢ a cualquier persona que elija este camino y cooperar¨¢ con agencias externas en sus investigaciones.

La Universidad solo informar¨¢ a la polic¨ªa de casos de violencia de g¨¦nero con el consentimiento del Informante, salvo cuando la Universidad tenga un deber de cuidado o est¨¦ legalmente obligada a hacerlo (por ejemplo, incidentes que involucren a personas menores de 18 a?os). En estos casos, la Universidad informar¨¢ al Divulgador sobre estos requisitos y proporcionar¨¢ apoyo durante todo el proceso.

Si se presenta una denuncia tanto a la Universidad como a la Polic¨ªa u otra agencia externa, la Universidad puede verse obligada a suspender su investigaci¨®n interna hasta que concluya el proceso externo. La Universidad continuar¨¢ brindando apoyo a todas las partes durante este periodo.

15. Revisi¨®n y mejora continua

La implementaci¨®n de este procedimiento ser¨¢ supervisada regularmente para garantizar el cumplimiento y la eficacia. Se realizar¨¢ una revisi¨®n anual en l¨ªnea con el compromiso de la Universidad con la mejora continua. Se analizar¨¢n los datos desidentificados para identificar tendencias e informar futuras actualizaciones de pol¨ªticas y procedimientos.

Detalles del procedimiento

´¡±è°ù´Ç²ú²¹³¦¾±¨®²Ô Vicerrector, Fecha: 3 de febrero de 2026

Propietario del procedimiento

Vicepresidente, Servicio y Operaciones y Director de Operaciones
Autor del procedimiento Director de Bienestar Estudiantil y Director de Integridad y Cumplimiento
Estado Actualidad 
³Õ±ð°ù²õ¾±¨®²Ô V1.1
Fecha de la rese?a Octubre 2026

Historia

Historial de aprobaci¨®n del procedimiento y sus enmiendas.

³Õ±ð°ù²õ¾±¨®²Ô Fecha Aprobado por  Cambio
V1.0 23 de diciembre de 2025 Vicerrector Procedimiento inicial publicado
V1.1 3 de febrero de 2026 Vicerrector Subt¨ªtulos adicionales a?adidos

Gobernanza procedurala

Tipo Documento
Pol¨ªtica(s) vinculada(s) Prevenci¨®n y respuesta a la pol¨ªtica de violencia de g¨¦nero
Documentos de apoyo (directrices, manuales, marcos, planes, est¨¢ndares)

Pol¨ªtica de Personas, Cultura e Integridad  

Directrices para la gesti¨®n de reclamaciones

C¨®mo denunciar un incidente

Manual de Personas y Cultura

Comunidad  m¨¢s segura

Formulario de denuncia online de una comunidad m¨¢s segura

Quejas y comentarios

Pol¨ªticas y procedimientos asociados  
Legislaci¨®n relacionada